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¡¡Novedad!! regimen de artistas

23/03/2026
11:34

Escrito por:
ISMAIS

buenos dias, tenemos un autonomo que tiene un bar y ademas tiene la actividad de artista, ahora quiere dar de alta a dos trabajadores unas horas para un evento musical. Y la verdad nunca hemos tocado este regimen. ¿alguien que lo trate y nos pueda decir los pasos a seguir , tema alta en seguridad social, que tipo de contrato se hace..., como se cotiza...? gracias

24/03/2026
11:54

Escrito por:
anular

Buenos dias,

Lo poco que se, si va un evento musical ( concierto,ect). creo que seria dos opciones. O lo contrato la promotora o empresa del evento, como trabajador asalariado en regimen de artistas. Tu no harias nada. O como autonomo, si ya lo es, alta de actividad en hacienda del epigrafe que toque.

 

 

 

24/03/2026
17:59

Escrito por:
oto

hola, si en una actividad esporádica, es decir que toquen de vez en cuando y no sean grandes cantidades, es actividad marginal me dijeron en Tesorería que no era necesario ni alta de autónomo. O sea alta de hacienda y luego Iva.

24/03/2026
18:59

Escrito por:
anular

Oto,

Ha comentado que es autonomo, así no va pagar más. Solo comunicar la nueva actividad en hacienda y tgss.

Lo de esporadica es un CHISTE NO, es verdad que la normativa lo completa, pero sin concretar que es esporadico, ocasional,ect. Si pasa algo, un accidente, una baja it normal, inspección de trabajo, y estas sin asegurar que alegas? que es ocasional/esporadico? como lo justificas que el primer dia y el unico y que justamente ha pasado algo ese día. Hay que ser realista, NO. Se tiene que estar asegurado de regimen u otro. O te la juegas.

25/03/2026
10:39

Escrito por:
ISMAIS

buenas ,gracias por vuestras respuestas, pero mi pregunta va mas encaminada al alta de trabajadores cuenta ajena , el autonomo si ya me han dicho que tengo que comunicar en tgss la segunda actividad y su alta en hacienda. Pero en este caso el autonomo contrataría al resto de la banda como trabajadores cuenta ajena cuando tengan algún evento.

25/03/2026
12:22

Escrito por:
anular

Si es el empresario, ( comunicar en tgss nueva activadad a su nombre como autonomos ). Y el alta de actividad en hacienda. Y despues crear el CCC regimen 0112 artistas. en vez de general 0111.

A partir de ahi no lo sé, supongo que alta tgss, contrato, ect. Y la cotización es otra historia.

 

25/03/2026
13:48

Escrito por:
LHA

Buenas tardes,

Te digo como lo hago cuando tengas el CCC régimen 0112- Das de alta al trabajador con código de contrato 402 grupo de cotizacion 03 en colectivo de trabajador 971 cn ocupación el que corresponda y categoría profesional (la mia en cuestión: 6000324).Cuando causa baja la causa 93. Espero que te sirva de ayuda.

25/03/2026
14:03

Escrito por:
ISMAIS

MUCHAS GRACIAS, y el tema de la cotización, la nomina se hace en función a lo que le paguen al trabajador o en función a algún convenio? he visto algo de que al año suelen regularizar las cotizaciones de este regimen. si me puedes aclarar algo mas te lo agradeceria

25/03/2026
14:12

Escrito por:
oto

Anular, Lo que puse es para el músico que van a tocar unos días al año y no es su trabajo habitual con el alta en hacienda es suficiente, Eso lo tengo por Casia, de hecho le di de alta en autónomo e hice que lo anularan para no perder la bonificación.

26/03/2026
09:49

Escrito por:
anular

Oto, la normativa lo completa, es correcto. Pero si por casualidad pasa algo, se hace daño, un accidente,ect.Y sin asegurar, ya me diras.

Y que se consiera no habitual, esporadico, ect. que criterio es?, un finde al año, una semana cada 6 meses. No lo pone. esta norma es vigente, pero antigua y muy ambigua.

Siempre es importante saber la opinión de los demas, yo no nunca un artista, ni ganas.

 

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