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27/11/2025 14:05 Escrito por: vsg |
Tengo una duda compañeros, me pueden ayudar?, tengo un trabajador que en agosto 2024 se dió de baja en la empresa por agotamiento de it (545 días), la empresa decidió no pagarle en ese momento las vacaciones que le correspondían y ahora un año después le han concedido la incapacidad permanente y por tanto no se va a incorporar más a la empresa pero ha reclamado el pago de esas vacaciones no abonadas en su momento. Cómo tengo que proceder? evidentemente ya no está dado de alta en la empresa y no puedo generar una nómina. Tendría que rectificar su finiquito de Agosto de 2024 para incluir esas vacaciones no disfrutadas? y por tanto hacer complementarias del 2024? O hay otra opción más fácil y cómoda?. Agradecer de antemano vuestra ayuda. Saludos,
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28/11/2025 09:43 Escrito por: anular |
Buenos dias, Hiciste lo correcto, no liquidar vacaciones hasta la resolución de la incapacidad. Haz un casia igualmente consultandolo, pero creo recordar que como L13, vacaciones no es posible. Seria como has dicho L03 y complementaria. No se si hace falta ss con feha de ahora y clave z o w, la que esta sin tribucion, ( como en tema de fijos discontinuos ). Haz la consulta que van cambiando el procedimiento de cuanto en cuanto. Es un coñazo con perdon.
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28/11/2025 10:44 Escrito por: ASEMONSA |
Buenos dias, tienes que abrir un casia tramite, solicitando den alta por los dias de vacaciones retribuidos y no disfrutadas, desde el dia siguiente a la baja por agotamiento de los 545 dias. Posterirmente desde tesoreria te generan una liquidacion L13 a pagar sin recargo. |
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28/11/2025 10:47 Escrito por: ASEMONSA |
Claro, tienes que pasar el fichero de liquidacion l13 para que te lo autoricen sin recargo |
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28/11/2025 17:20 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Gracias por la información, ( entiendo que haces una casia, adjuntando la resolución o fier, conforme le han aprobado la incapacidad permanente. Los 2 o 3 meses de vacaciones, desde que fecha lo hacen? desde la fecha de baja de agotamiento de it? o cual ? haces movimiento en afiliación y despues lo igualan? Lo calculan ellos?,ect Desde hace tiempo, casi todos los casos los deniegan, y ultimanente desde el agotamiento de 545 dias, pasan casi un año para la resolución y generando vacaciones.( por su tardanza ). |
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