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Normal embargo salario trabajador fijo discontinuo agricola

20/11/2025
11:21

Escrito por:
1989

COMO HACEIS PARA CALCULAR EL IMPORTE A EMBARGO DE NOMINA DE UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO AGRICOLA QUE COTIZA POR JORNADAS REALES Y TIENE UN SALARIO QUE INCLUYE LA PARTE PROPOCIONAL DE VACACIONES, DOMINGOS Y FESTIVOS.

NOS SURGE LA DUDA SI TENEMOS QUE COGER EL LIMITE DIARIO DEL SMI CON LAS EXTRAS PRORRATEADAS O SI TENEMOS QUE COGER LA CANTIDAD DE 56,08€ QUE INDICA LA PUBLICACION DEL SMI PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Y EVENTUALES, YA QUE EN NUESTRO CASO, AL SER AGRICOLAS POR JORNADAS REALES, TANTO LOS TEMPOREROS COMO LOS TRABAJADORES FIJO DISCONTINUO TIENEN EL MISMO SALARIO.

20/11/2025
11:38

Escrito por:
CYCLO ASESORES Y ABOGADOS

Para calcular el importe de embargo de la nómina de un trabajador fijo discontinuo agrícola que cotiza por jornadas reales y cuyo salario incluye la parte proporcional de vacaciones, domingos y festivos, es necesario distinguir si el trabajador supera o no las 120 jornadas anuales para la misma empresa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1106/2014 y el Estatuto de los Trabajadores.

1.Trabajadores que superan las 120 jornadas anuales:  

En este caso, el cálculo del embargo se realiza tomando como base el salario mínimo interprofesional (SMI) diario vigente, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si el SMI diario es de 21,62 euros, se sumará la parte proporcional de las pagas extras (3,60 euros), resultando un total de 25,22 euros diarios como cantidad inembargable. El excedente sobre esta cantidad será objeto de embargo según los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2. Trabajadores que no superan las 120 jornadas anuales:  

Para este colectivo, el cálculo del embargo debe respetar la cantidad de 30,72 euros por jornada legal en la actividad, que incluye el salario mínimo más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias. Esta cantidad es inembargable, y cualquier excedente será embargado conforme a los porcentajes legales .

En el caso planteado, si el trabajador fijo discontinuo agrícola realiza más de 120 jornadas anuales, se aplicará el límite diario del SMI con las pagas extraordinarias prorrateadas (25,22 euros). Si no supera las 120 jornadas, se aplicará el límite de 30,72 euros por jornada. Por tanto, la cantidad de 56,08 euros mencionada no sería aplicable, ya que corresponde a otro supuesto de cálculo.

20/11/2025
11:54

Escrito por:
1989

la IA a veces hace una mezcla de todo :)

no se muy bien de donde vienen los valores que has indicado, entiendo que son de otros años  , por lo que los 30,72€ corresponderian a los 56,08€. Ademas, lo de los 120 dias son para trabajadores eventuales y temporeros, no fijo discontinuos :(

20/11/2025
17:26

Escrito por:
javier69

Hola 1989, yo lo que hago el caso de trabajadores agrarios con pagas extras prorrateadas, etc lo que pasa del salario minimo, es decir, 1.184 € + pp extras (197,33 €) = 1.381,33 € .le aplico el embargo.

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