06/06/2025 12:27 Escrito por: PAAN |
Buenas tardes, tenemos un trabajador que se ha ido temporalmente a trabajar a los Estados Unidos, y le ha solicitado a la empresa que no se le retenga en nómina, en virtud del articulo 7.p de la ley 35/2006 del IRPF. no se si tenemos que comunicar algo en Hacienda, o como proceder. A ver si nos podeis ayudar Gracias |
11/06/2025 19:06 Escrito por: MARI CARMEN ES |
En al nómina tienes que indicar los días que está desplazado y no tributar por ello, eso mismo trasladarlo al modelo 190 para que AEAT sepa las cantidades exentas de tributación. |
13/06/2025 10:52 Escrito por: PAAN |
buenas, pero supongo que habrá que comunicarlo en la Seguridad Social no?, y en Hacienda, hay que que presentar previamente algun modelo? Gracias. |
13/06/2025 12:34 Escrito por: anular |
Buneos dias, Una cosa es que exento de tributar ( hacienda ) y otra de cotizar ( seguridad social ). Como dice Mar Carmen en el momento de declarar 190,111 se indica la opcion a casilla correspondiente. Algunos conceptos estan exentos de ambos de tributar y cotizar, y otros solamente de tributar y al reves. Si no cotiza, como mucho cuando envies el cra, que tenga el codigo correcto, y asegurate de que este exento y con justificantes, por si lo piden acreditarlo.
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