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¡¡Novedad!! nomina baja it sin carencia

21/04/2025
19:48

Escrito por:
AlbertoM3

Buenas tardes me surge una duda, un trabajador está de baja por incapacidad temporal y no tiene periodo de carencia.

Se aplicaría el Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga y en este caso concreto indica lo siguiente:

"En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75% el resto de los días que dure la baja"

Entiendo entonces que la empresa tiene que pagar al trabajador aunque no tenga la carencia ¿no? ya que indica que se le abonará el 60% "DEL SALARIO", por lo tanto la IT corre a cargo de la empresa de forma íntegra.

¿Cómo lo veis, sería así o no? 

22/04/2025
16:38

Escrito por:
anular

Buenas tardes,

Podrias poner/escribir, lo que dice el convenio antes de ( en los demas casos ), supongo que indica algo por at, enfermedad profesional, para tener el contexto.

El tema es complicado como dices dependiento de como lo diga el convenio, o no se le paga nada. O unicamente la diferencia de lo obligado por ley hasta el complemento en si. O la totalidad, que es una burrada, porque si baja dura meses, si le pagas el primer mes vas a tener que ponerlo en los siguientes.

El complemento en caso normal seria el 60% de los 3 primeros dias de baja, y ya esta. Pero necesito ver articulo entero. Y aún así, es a criterio.

 

23/04/2025
18:07

Escrito por:
anular

He mirado el convenio en cuestión. Y al final 4_ la mejora complementaria de ...... hasta 18 meses. Interpreto que " complementario" es ampliar/añadir a algo. Si no tienes coche, no le complementas techo paronamico/llantas,sct. Es un ejemplo.

No lo pagaria nada, supongo que es alguien joven, con su primer o segundo empleo.

Pero al final, y por desgracia porque que los convenios no se mojan, y no aclaran" puede que aproposito" ambiguedad. Es un juez en el interpreta, y depende del juez que toque.

Ojala, hubiera jurisprundencia al respecto, y lo declara claro, sea lo que sea.

Post: tanto cuesta hacer las cosas claras. 

 

28/04/2025
08:58

Escrito por:
AlbertoM3

es cierto, no había visto lo de la "...mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social...". Teniendo esto en cuenta en teoría no se le pagaría nada, pero es un asunto complicado. Uff no se qué hacer, intentaré hablar con alguien de las partes firmantes del convenio si me fuera posible, a ver si me aclaran la duda. Muchas gracias Anular por tu aportación.

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