26/03/2025 09:47 Escrito por: mayan |
Buenos días, aver si me podéis ayudar. El convenio es dependencia mercantil de Almería. Tengo un cliente que quiere contratar a un ayudante para la feria el libro, y trabajaría todos los días de lunes a lunes (8 días). en la primera semana, de lunes a viernes realizaría las 40 horas del contrato a tiempo completo, pero además quiere que trabaje sabado y domingo a razón de 7 horas cada día (14 en total). tengo dos dudas. 1º ¿puede realizar esa semana 54 horas de trabajo? Entiendo que puede posponer el decanso con un límete de 14 días, que en este caso sería a partide del día 8. siendo esto así, le hago el contrato del 31/03 al 09/04? para que 8 y 9 le cuente como días de descanso. 2º ¿las horas del sabado y domingo se las tendría que pagar como horas extras? Gracias. |
26/03/2025 13:51 Escrito por: Aruka |
Buenos días: Habría que ver qué establece el convenio colectivo al respecto (que desconozco porque no es de mi provincia), pero mi opinión es que si de lunes a viernes ya ha trabajado sus 8 horas, las horas del sábado y domingo se deben computar como horas extras. Un saludo. |
26/03/2025 14:00 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Una opción no muy correcta. contrato hasta 07/04. de 40 horas, y el fin de semana al concepto incentivos, prima rendimiento,ect. Nada de horas extras. Cuidado con el registro horario. La otra que comentas, de acumular los dias de fiesta puede ser, pero se mucho al acabar el contrato justo. Si fuera de más tiempo podria ser, de un mes o mas. Estaria bien de cara al registro horario, pero en ese caso yo no pagaria horas extras, porque no lo son es un horario normal. Si haces este que en el contrato indiques que se acumula el descanso.
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27/03/2025 08:16 Escrito por: mayan |
No lo termino de ver... si el empleado va a trabajar todos los días de alta, ¿no se le dan los días de descanso? que en este caso sería 8 y 9 de marzo... |
28/03/2025 12:46 Escrito por: anular |
Si el 10 no vuelve a trabajar, lo del descanso acumulado no cuela.
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