20/03/2025 10:38 Escrito por: slaklin |
Buenos días Me gustaría realizar una consulta en relación con la interpretación del convenio colectivo que establece que los trabajadores tienen derecho a 24 días laborables de vacaciones y que la jornada anual será de 1.759 horas. En un caso particular, si un trabajador ya ha tomado 22 días de vacaciones, lo cual ya supera las horas establecidas en el convenio para la jornada anual, ¿tiene derecho a disfrutar de los dos días restantes de vacaciones, a pesar de que el cómputo anual de horas ya exceda lo previsto en el convenio? Agradecería vuestra opinión sobre cómo se aplica esta situación Saludos cordiales |
Página 1 de 1 |